[Escribo este artículo con la intención de que tenga difusión en toda España, y por tanto lo escribo en castellano, una de mis dos lenguas maternas.]
El 11 de setiembre de 2012 dos millones de catalanes salimos a la calle a pedir la independencia. Yo estuve allí y no hay otra interpretación posible a lo que la gente pedía. La respuesta de la clase política española fue contundente y basada fundamentalmente en un único argumento: la independencia es ilegal.
Cuando se recuerda que el derecho de autodeterminación ampara a los catalanes, se nos dice que el derecho a decidir sobre Cataluña es de todos los españoles, puesto que Cataluña no es más que una parte de España. Existen múltiples argumentos que avalan el derecho de los catalanes a decidir sobre su propio futuro: la soberania existente durante más de 700 años e ilegalmente revocada con los Decretos de Nueva Planta, la unidad territorial y lingüística, la existencia de órganos de representación política de larga tradición como la Generalitat, etc.
Sin embargo, el argumento más claro es que la propia Constitución Española lo reconoce. Este argumento ha sido ya presentado en diversas ocasiones, pero es tan fundamental que vale la pena volver a exponerlo con cierto nivel de detalle y con algunos matices nuevos. No soy jurista, soy ingeniero, y como tal estoy acostumbrado a analizar las cosas mediante la lógica. Vamos pues por pasos.
Se conoce como Carta Internacional de Derechos Humanos (CIDH, ó IBHR en sus siglas en inglés) a un conjunto de tres tratados internacionales de suma importancia, que se empezaron a redactar tras la Segunda Guerra Mundial, y que entraron en vigor en 1976, curiosamente sólo meses después de la muerte del dictador. Estos tres tratados son:
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH, ó UDHR).
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, o ICCPR).
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, ó ICESCR).
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Es decir, este Pacto Internacional suscrito por España recoge el derecho de libre autodeterminación de los pueblos, y le obliga a respetar y promover este derecho. Por si fuera poco, el PIDESC, recoge exactamente el mismo redactado en su Parte I, Artículo 1.
Parece por tanto evidente que el pueblo de Cataluña tiene, según dos de los más importantes tratados internacionales suscritos por España, plenamente reconocido el derecho a la libre determinación. Sin embargo, el gobierno de España, y el principal partido de la oposición sostienen que este derecho es contrario a la legislación española y a la Constitución. Veámoslo.
En 1977, en plena transición pero antes de la aprobación de la Constitución, la accesión de España a los distintos pactos de la CIDH se traslada explícitament a la legislación española. Por ejemplo, en el Boletín Oficial del Estado, núm. 103 de 30 de abril de 1977, páginas 9337 a 9343, els mismísimo Rey de España proclama respecto al PIDCP:
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
…
VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
y en él el Rey de España, Juan Carlos I, promete «cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente«.
Un año más tarde, en 1978 se aprueba la Constitución, que en su Artículo 10, artículo único del Título I, la Constitución se refiere a «Los Derechos de la Personas«, en clara referencia a la CIDH, y por tanto a los tres tratados que la integran: la DUDH, el PIDCP, y el PIDESC. El párrafo segundo de dicho artículo reza:
Dado que ninguno de los tratados de la CIDH ha sido derogado, modificado ni suspendido por España, los tres forman parte del ordenamiento interno de España, es decir, son leyes de obligado cumplimiento por parte del Estado Español.
La única conclusión lógica por tanto es que España reconoce el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. La única pregunta que queda por responder es: ¿es Cataluña un pueblo en el sentido de la CIDH? El gobierno español sostiene que el único pueblo con derecho a decidir es el pueblo español en su conjunto. Pues bien, el gobierno de España haría bien en leer detenidamente la Constitución, puesto que ni más ni menos que en su Preámbulo dice que es la voluntad de la Constitución:
Si pensamos que los PIDCP y PIDESC fueron ratificados en 1976, año en que empezó a gestarse el proceso de redacción de la Constitución, parece casi imposible no ver en este parrafo una referencia directa a los mismos. Habla de «derechos humanos«, y habla de «pueblos de España» en plural, no «pueblo Español» en singular. La misma Constitución reconoce, utilizando exactamente la misma nomenclatura que utilizan los tratados de la Naciones Unidas, que España se compone de diversos pueblos, no uno solo, y es a estos pueblos a los que se les reconoce el derecho de libre autodeterminación, y a los que España está obligada, en virtud de dichos tratados, a respetar dicho derecho.
Por si fuera poco, en la propia web del Ministerio de Educación y Ciencia, se pone a disposición de los ciudadanos el Diccionario Salamanca de la Lengua Española, no precisamente favorable a las tesis soberanistas. Pues bien, si buscamos la palabra «nación» en este diccionario on-line, encontramos cuatro acepciones, la tercera de las cuales dice:
Una web del Gobierno de España reconoce que Cataluña es una nación! El propio gobierno reconoce por tanto que Cataluña es una nación, un país, un pueblo, y por tanto, según la ley internacional (PIDCP y PIDESC), el BOE y la Constitución, Cataluña tiene derecho a la libre determinación.
A menudo se intenta también denegar a Cataluña el derecho de autodeterminación amparándose en el Artículo 1, párrafo segundo de la Constitución, que dice:
A partir de este momento existen dos soberanías, la del pueblo de Cataluña, y la del pueblo Español. Dado que la ley internacional está siempre por encima de la nacional, el Artículo 1 de la Constitución debe interpretarse sólo como la descripción de la situación jurídica y política en el momento de su aprobación, pero que ha sido ahora modificada en virtud de un derecho de autodeterminación reconocido tanto por las leyes internacionales, como por el ordenamiento jurídico interno del Estado Español.
Se entiende ahora por qué Canadá no se opuso al derecho de autodeterminación de Quebec, o el Reino Unido al de Escocia? España no sólo puede, sino que debe negociar con Cataluña la celebración de un referéndum, puesto que esta ha sido la voluntad del pueblo de Cataluña, expresada en las urnas el pasado 25 de Noviembre. Esperemos que entre en razón.
Rafael Pous
Cercle Català de Negocis
Barcelona, 26 de Enero de 2013


